Buenos Aires.
Para acceder a intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales
para adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida no es necesario
tener autorización judicial ni administrativa. Así lo establece el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, que acaba de ser reglamentado y publicado en el Boletín Oficial.
A partir de ahora, las prestaciones médicas serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio
(PMO). Esto significa que los servicios de salud del sistema público,
de la seguridad social de salud y de los sistemas privados tendrán que
incorporarlas a sus coberturas.
“La vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”, define la Ley de Identidad que, desde ahora, se pondrá en práctica en forma integral. El sistema de salud público, las obras sociales y prepagas deberán garantizar en forma permanente los derechos reconocidos por la ley.
A
través del decreto 903/2015 faculta al Ministerio de Salud para dictar
las normas complementarias y aclaratorias que se necesiten para la
aplicación. También dice que los gastos necesarios saldrán del presupuesto anual del mismo Ministerio.
También se deberá coordinar un programa de capacitación, actualización y
sensibilización para los profesionales de la salud del subsector
público, para dar respuesta al abordaje integral de la salud y a las
intervenciones y tratamientos. Y a la par deberán realizarse campañas de
información para promover la salud integral, a través del Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
A partir de la reglamentación, los laboratorios deberán producir las dosis necesarias para una correcta hormonización: hasta el momento las hormonas muchas veces llegaban combinadas con otros medicamentos.
Distintos sectores sociales celebraron esta iniciativa que fue promulgada durante la jornada de ayer en el Boletín Oficial.