Buenos Aires. En el artículo 647 la nueva normativa establece la “prohibición de los malos tratos” a los niños y adolescentes.
En el artículo 647 la nueva normativa establece la “prohibición de los malos tratos” a los niños y adolescentes, y de ese modo prohibe el castigo físico de los padres a los hijos en todas sus formas.
“Se prohibe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes.
Los progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado”, dice el artículo.
El nuevo Código Civil y Comercial entra en vigencia tras ser aprobado el 1 de octubre de 2014 por la Cámara de Diputados.